Corte ratifica sanciones a gasolineros
El caso guarda relación con la sanción y las medidas correctivas impuestas por la Conacom al gremio recurrente por recomendaciones públicas colectivas realizadas por un representante del sector respecto a subas de precios de combustibles, en las que se mencionaban días y porcentajes de incremento.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac) contra el Acuerdo y Sentencia N.º 127, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, que había rechazado la acción contencioso-administrativa promovida por el gremio contra la Resolución D/AL N.º 60, del 18 de agosto de 2022, y la Resolución D/AL N.º 78, del 22 de septiembre de 2022, ambas emitidas por la Comisión Nacional de la Competencia (Conacom). Con ello, la máxima instancia judicial confirmó de manera definitiva las resoluciones dictadas por el Directorio de la Conacom.
El caso guarda relación con la sanción y las medidas correctivas impuestas por la Conacom al gremio recurrente por recomendaciones públicas colectivas realizadas por un representante del sector respecto a subas de precios de combustibles, en las que se mencionaban días y porcentajes de incremento. Según la autoridad de competencia, estas prácticas vulneraban la normativa vigente al distorsionar el libre proceso competitivo que debe regir en los mercados, configurando una conducta prohibida en el artículo 8.º de la Ley N.º 4956/2013 de Defensa de la Competencia, referido a acuerdos restrictivos.
Las resoluciones de la Conacom fueron objeto de una acción contencioso-administrativa que derivó en su revisión por parte del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el cual, mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 127, de fecha 7 de junio de 2024, rechazó la demanda y confirmó las decisiones administrativas.
La decisión de la máxima instancia judicial reafirma la vigencia del ordenamiento jurídico en materia de defensa de la competencia y respalda los criterios técnicos aplicados por la autoridad administrativa.
Institucionalidad
El fallo también es considerado relevante para la seguridad jurídica del sistema empresarial paraguayo, al establecer que las resoluciones de la Conacom no constituyen meros actos administrativos aislados, sino instrumentos de una política pública orientada a preservar la competencia y promover mercados transparentes en beneficio de productores y consumidores.
Con esta resolución, se fortalece la posición institucional de la Conacom como autoridad de competencia en el país, al validarse su capacidad de actuación frente a prácticas restrictivas y superar el control jurisdiccional. De este modo, el organismo consolida su rol técnico y su legitimidad para continuar impulsando políticas de libre competencia vinculadas al desarrollo económico.
Fuente El Nacional